Fichas técnicas

Oro y plata comestible

Los productos Orogourmet poseen todos los permisos sanitarios y certificados necesarios para su consumo en la Unión Europea y EE.UU. Orogourmet está certificado como producto «Khoser» por la Federation of Synagogues Británica.

El oro y la plata para uso alimenticio están regulados como Aditivos Alimentarios Colorantes, concretamente:

  • Oro: E-175
  • Plata: E-174

Según el Real Decreto 1111/1991(Real Decreto por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios) se considera Aditivo Alimentario a: «cualquier sustancia que, normalmente no se consuma como alimento en si, ni se use como ingrediente característico en la alimentación, independientemente de que tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada a los productos alimenticios, con un propósito tecnológico en la fase de su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento tenga, o pueda esperarse razonablemente que tenga, directa o indirectamente, como resultado que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan en un componente de dichos productos alimenticios».

Según el Real Decreto 3177/1983 (Real Decreto por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios) se consideran Aditivos Alimentarios Colorantes a: «aquellas sustancias que proporcionan, refuerzan o varían el color de los productos alimenticios».

Según viene recogido en el Real Decreto 2001/1995 (Real Decreto por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización) serán colorantes de venta al consumidor final todos los incluidos en su Anexo I, este listado dice: «Oro E 175, Plata E 174»

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